SEGURO DE VIDA (Muerte y sobrevivencia)
Características del Contrato de
Seguros
ES UN CONTRATO ALEATORIO: ya que las partes ignoran
en el momento de su conclusión si se verificara el
siniestro o al menos cuando se efectuará y
generalmente cual será la entidad de las prestaciones
económicas de las partes de manera que desconocen del
beneficio que cada una de ellas podrá obtener del
contrato.ES SIEMPRE UN CONTRATO ONEROSO Y LAS PRESTACIONES DE
LAS PARTES SON CORRELATIVAS POR LO QUE SE DICE QUIE ES UN
CONTRATO BILATERAL: ya que la prestación del
asegurador deriva de su garantía y que se concreta en
su obligación de pagar una cantidad si se verifica el
siniestro que se corresponde con la del contratante respecto
al pago de la prima. Son correlativas porque la exigencia del
cumplimiento de la una frente a la otra supone que la que
exige tiene a su vez cumplida su prestación. en el
caso de la póliza de seguros es el documento
representativo de este contrato va a suponer que la
garantía que da la compañía aseguradora
de pagar la indemnización obtenida cuando se presenta
el siniestro debe suponer la cancelación de la prima
por parte del asegurado.
En la práctica se pacta seguros de periodos
anuales se determina la prima que como sabemos se puede
subdividir supongamos que la prima es de 1200 soles sin embargo
para facilitar la cancelación del asegurado sin que esto
signifique que no sea obviamente un plazo único se acepta
subdividir en cuotas mensuales para la procedencia del pago de la
indemnización cuando se produjera el siniestro de acuerdo
a lo que estamos estudiando que la prestaciones deben ser
correlativas supondría que al momento de la
verificación del siniestro para que la
compañía este obligado a pagar la
indemnización el asegurado debe estar al día en el
pago esto de manera general pero hay excepciones.
ES UN CONTRATO DE DURACION POR EJECUCIÓN
CONTINUADA AUN CUANDO SE SUBDIVIDE EN PERIODOS.
Para todo contrato de seguro siempre se establece un
límite de indemnización. Se hace referencia al
periodo anual generalmente de contratos de seguros.
¿En el pago de seguros todo el 2012 en enero se
produce un incendio y luego que la empresa indemniza si se
produce en diciembre el otro siniestro sigue vigente el
contrato?
El supuesto para que siga es que la
compañía todavía no agote el tope
máximo en que haya estipulado.
Elementos
personales del Contrato de Seguros
1. EL ASEGURADOR: Es la persona exclusivamente
jurídica que asume la obligación de pago de la
indemnización cuando se produzca el evento asegura del
ejercicio de la actividad aseguradora está sometido
a un control administrativo estatal la aseguradora por
mandato ya sabemos que la aseguradora por mandato legal tiene que
ser constituida por sociedades anónimas y además la
compañía queda obligada con el asegurado si se
presenta el siniestro. Y todas las actividades de la
compañía aseguradora quedan sometidas a un
control administrativo estatal atraves de la SBS,
cualquier situación que se presente en las
actividades de la compañía aseguradora quejas de
asegurado etc etc tienen un destino quejoso en la SBS quien
además controla vigila los textos de los contratos dicta
normativa para mantener la equiparidad entre las empresas y
asegurados y observa muchas veces las orientaciones que quieran
las empresas aseguradoras porque ellas no pueden mutuo propio
establecer contratos estándares si no que tienen que tener
aprobación de la SBS.
Hace mucho tiempo habían unos pie de
páginas o clausulas con letras chiquitas y eso eran
posiciones ventajosas para el asegurador ahora eso ya no
existe.
2. EL TOMADOR DEL SEGURO Y EL ASEGURADO: por regla
general contrata con el asegurador el asegurado esto es la
persona que es titular del interés asegurado y que por
consiguiente está expuesto al riesgo es posible sin
embargo que quien realiza el contrato con el asegurador actuando
en nombre propio sea una persona diversa del asegurado en este
caso aparece la figura del contratante o tomador del seguro que
forman parte del contrato de seguro también.
En este caso el tomador realiza el contrato por cuenta
propia pero obviamente copan los efectos para el titular del
interés asegurado.
Aquí interviene tres sujetos:
1. Tomador
2. Asegurado
3. Compañía de seguros
Ej. : El vendedor de una mercadería que quiere
remitir a su comprador esta pero enviarlas en lancha que es lo
que hace toma el seguro por nombre propio asegurando la
mercadería a nombre del trabajador quien es el titular el
comprador quien las despacha es tomador pero nada más lo
único que hace es celebrar el contrato.
GERENTE DE SEGUROS: No es parte en el contrato pero
tiene intervención el contrato si es un agente afecto esto
es por estar vinculado a una compañía aseguradora
atraves de un contrato de agencia interviene en la
conclusión del contrato de seguro en nombre y por cuenta
del asegurador aun cuando solo vincula a este si tiene poder de
representación y en segundo lugar si es un corredor de
seguros está vinculado con el tomador de seguro por medio
de un contrato de mediación o corretaje.
Son la parte operacional para la celebración
del contrato de seguros:
Formación
y documentación de contratos
El contrato de seguros como todo contrato comercial son
de naturaleza consensual.
La ley exige que el contrato se formalice por escrito.
La estrega del documento es sobre todo del tomador de seguros y
por ello se le impone el deber del asegurador de facilitar la
respectiva póliza.
POLIZA DE SEGUROS
Acredita la consumación de contrato
de seguros
REQUISITOS
Identificación de las partes
contratantesFecha de emisión de la
pólizaVigencia de contrato de seguros (debe
constar la hora de inicio y termino de la cobertura de
seguros)Descripción de los objetos de
segurosSuma asegurada
Monto de la prima
Causales de la resolución de
contratosProcedimientos de reclamación
del siniestro (es decir cuando ocurre el siniestro la
póliza debe indicar cual es la parte operativa que el
asegurado debe realizar para reclamar por el la
indemnización y a los cuales se debe de ajustar
estrictamente ) entre otros aspectos
La póliza de seguros son documentos
extensos de tres o cuatro hojas donde generalmente ya vienen
establecidas clausulas generales de contratación o
clausulas que han sido expresamente autorizados en formato
estándar por la superintendencia de banca y seguros y lo
único que se va a variar para la particularidad de cada
seguro son únicamente las características
particulares de la cobertura del seguro y las condiciones que se
van a verificar en cada caso y sui queremos hacer una referencia
de la estructura de cada póliza vamos a tener ha manera
general que se encuentra dividida en 4 partes y son.
Se hace referencia a las condiciones
generalesReferida a la condiciones
particularesEn la que consta un resumen de las
condiciones generalesAquí aparece las clausulas
adicionales
En la póliza también es decir
en el texto de la póliza va a aparecer de manera expresa
cuales son las excepciones de cobertura es decir cuales son los
casos puntualmente detallados en la poiza no hay cobertura en
casos de siniestros
¿Y EN DONDE VA ASEGURADO ESTE
ASPECTO TAN IMPORTANTE?
Y este aspecto va consignado en : LA PARTE
DE RESUMEN DE LAS CONDICIONES GENERALES
En el aspecto de las condiciones
particulares allí nos vamos a informar cuales es
el costo de la prima cual es el procedimiento de
reclamación de la indemnización, la
descripción del bien, el alcance de cobertura del seguro,
todo eso va en las condiciones particulares, y en las
clausulas adicionales podemos encontrar allí
algunos aspectos de cobertura extra diferentes al motivo por el
cual se dio la póliza del seguro es decir vamos encontrar
algunas condiciones extras al principal objeto de la
póliza de seguros.
La póliza Generalmente responde a la
celebración de contrato de seguros individual, si
recordamos cuando la materia de cobertura del seguro son riesgos
patrimoniales o en otras palabras seguros de daños vamos a
poder, en la mayoría de los casos, a identificar la
posición idéntica del asegurado con la del tomador
de seguros.
En los casos de seguros de personas
allí podemos ver que pueden aparecer tres sujetos
en la relación jurídica y son el tomador
de seguros, el asegurado propiamente y la compañía
de seguros; asimismo la póliza de esta perspectiva puede
ser emitida, una póliza individual (es decir se esta
celebrando un contrato con una sola persona que es la titular
respecto del interés asegurado) pero si estamos ante un
seguro colectivo de trabajo (evidentemente estamos ante tres
sujetos de la relación contractual) por ej.:
SEGURO COLECTIVO DE TRABAJO:
Se toma obligatoriamente el empleador
respecto a todos sus empleados va ha ser emitida una sola
póliza grupal e indicando expresamente todos los
beneficiarios entonces el tomador: va ser el empleador, el
asegurado va a ser el propio trabajador, pero donde el
beneficiario de seguro van ser determinados personas en estos
casos (podrían también ser sus
herederos).
La póliza se puede
endosar y a diferencia del endoso que se verifica a
través de títulos cambiarios no solamente
constituye una acepción de crédito donde se
transfiere a un tercero los beneficios que puedan derivar de la
celebración de contrato de seguros. Por ejemplo se pone en
la posición de acreedor de la indemnización pactada
sino que además de ello el endoso de la póliza de
seguro implica una modificación del
contrato esa es la principal diferencia con el endoso
cambiario entonces la póliza de seguros NO ES UN
TIITULO VALOR pero sin embargo se le reconoce la figura del
endoso ósea t6ranferir la titularidad de los beneficios
que se va a derivar del contrato de seguros a un tercero pero eso
originara la modificación del contrato.
2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
LA DEL ASEGURADOR: La primera
obligación es la de entregar la póliza de seguro al
asegurado y además esta obligado a ofrecer al asegurado la
garantía en el caso se produzca el siniestro para pagar
una indemnización dentro de los limites
pactados.
En el momento en que se va a tomar un
contrato de seguros no le van a dar de inmediato una
póliza de seguros. Entonces se van a la
compañía de seguros hablan con un agente de seguros
para que tomen una póliza respecto a algún tipo de
seguros y lo que va a pasar es que se va a iniciar el
procedimiento de contratación del seguro mediante una
solicitud que en formatos establecidos ya tiene la propia
compañía de seguros y que nosotros como interesados
de tomar el contrato de seguros van a suscribir y con ese formato
de solicitud de seguro se tiene iniciado el procedimiento de
celebración del contrato de seguros en esa solicitud
nosotros estamos suscribiendo el compromiso con la
compañía aseguradora para que en el plazo
máximo de 15 días cumpla con extender la
póliza de seguros siempre y cuando su solicitud sea
atendido ósea hay una etapa previa de calificación
al inicio de la celebración del contrato de seguros
todavía no hay una consumación del contrato de
seguros lo que hay es una solicitud del seguro donde hay un
compromiso que el fin es ser atendida la solicitud para que la
compañía de seguros extienda la poliza la entregue
y allí recién se ha consumado el contrato de
seguros.
Otra obligación del asegurador es
que si se verifica el siniestro se debe pagar la
indemnización ¿pero cuanto es la cuantía
de esa indemnización? Y es que se sabe que el seguro
se establece desde …… hasta …….. (es
decir hay un limite establecido en el contrato de seguros) pero
la compañía de seguros quedara obligada a
indemnizar en FUNCIUON AL DAÑO SUFRIDO POR EL
ASEGURADO.
Supongamos por ejemplo un seguro de
daños para mi vehículo de 10. 0000 (diez mil soles)
entonces verificado el siniestro la cuantía del
daño efectivamente ocasionado al vehículo haciende
a 5 mil soles y esta dentro de la cobertura del limite pactado
entonces dándose esas condiciones la
compañía aseguradora deberá indemnizar. Si
los daños se contabilizan superior a esos diez mil soles
obviamente la cobertura no va a alcanzar para obligar a que la
compañía de seguros reconozca los daños
superiores al límite pactado para ello.
Seguros de personas. En este caso sabemos
también que la indemnización NO ES EN DINERO sino
EN PRESTACIONES por ejemplo en el caso de la asistencia medica
hospitalaria ej. Tengo un seguro de atención médica
y se verifica el problema de salud del asegurado entonces la
obligación de la compañía aseguradora va ser
el prestar la asistencia medica que el asegurado necesita dentro
de los términos pactados en el contrato de
seguro.
¿QUE PASA SI LA COMPAÑIA
ASEGUARADORA PAGA UNA IMDEMNIZACION POR ROBO Y LUEGO SE DESCUBRE
AL RATERO Y SE LE HACE PAGAR UNA IMDEMNIAZACION SE PUEDE SUBROGAR
LA COMPAÑIA ASEGURADORA ESA IMDEMNIZACION?
SI.
NUNCA HAY SEGURO PLENO
NO SE PUEDE ENRIQUECER EL ASEGURADO A
COSTAS DEL ASEGURADO
OBLIGACION DEL
CONTRATANTE
Pago de la prima: es la cantidad o la suma
de dinero que constituye el objeto de la obligación del
contratante que se corresponde con la del asegurador.
Primera obligación es el pago de
parte del contratante de la prima. Y es mayor según la
mayor tasa de siniestralidad
Concepto de prima: es única
para toda la duración del contrato o bien periódica
si se ha fijado una determinada cantidad que corresponde a cada
uno de los periodos de vigencia de contrato que generalmente es
de un año.
Para su pago se exige de forma anticipada
al iniciarse el contrato si fuera tarifa única o al inicio
de cada uno de los periodos mensuales si así se paga, se
dice que la prima es INDIVISIBLE en el sentido en que si el
contrato cesa antes del plazo pactado el asegurado esta en la
obligación de devolverlo.
Hay una codependencia directa entre la
obligación de estar al día del pago de la prima y
de indemnizar si se ha producido un siniestro.
Si yo no estoy al día en el pago de
la prima no hay obligación del asegurador para indemnizar.
(Manera general)
Art. 384 del código de
comercio si el asegurado demorase el pago del contrato el
asegurador dentro de 48 horas podrá rescindir el contrato
si no lo hace saber se presumirá subsistente el derecho
vigente a la indemnización correspondiente.(caso de seguro
incendio)
DEBERES DEL TOMADOR DE
SEGUROS
El tomador del seguro tiene el deber de
mantener informado al asegurador de las modificaciones que haya
sufrido el bien, la calidad de los bienes asegurados, la
modificación del bien entre otros.
También tiene la obligación
de informar inmediatamente después de producido el
siniestro y la falta de ellos faculta al asegurador a reclamar
los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por la
falta de tal aviso salvo que este se hubiera enterado por otros
medios.
Otra obligación del tomador o
asegurado es la de procurar emplear todos los medios a su alcance
para aminorar las consecuencias del siniestro. Esto es un deber
legal
Por ej. Se esta incendiando el centro
comercial y todavía no hay fuego a grandes llamaradas si
no que recién esta empezando y el asegurado no ha sacado
la mercadería que puede sacar entonces esa conducta se
toma en cuenta para los efectos indemnizatorios como se
cuantificara atraves de las pericias valorativas.
Veamos ahora más de lleno de manera
directa estos seguros contra daños donde la estructura de
funcionamiento de esta clase de seguros esta de manera directa
relacionada a la determinación del daño a la
valorización del siniestro que efectivamente se ha
producido y que el asegurador tiene que indemnizar.
Esto tiene que ver con el seguro pleno, el
infraseguro y el sobre seguro.
SEGURO PLENO: si hay coincidencia entre el
valor asegurable y el indemnizable aquí en casos de
siniestros la compañía aseguradora
indemnizará el valor total del daño sufrido (no se
da en la realidad)
¿Cómo VALORAR EL ASPECTO DE
LA IMDEMNIZACION?
AQUÍ HAY QUE VER EL VALOR DEL
INTERES Y LA SUMA ASEGURADA
El interés en matrería de
seguros es esencial por que si no hay interés no hay
seguros pero en el seguro de daños este aspecto del
interés adquiere mayor relevancia. Porque no
solamente justifica y valida la celebración del contrato
de seguros sino que además ES EL INDICATIVO para la
valorización del quantum a pagar sin pasar el limite
pactado obviamente.
Y en función de ello vamos a tener
una secuencia en la cual vamos a notar la medición del
interés en las diferentes etapas del contrato. Y
así tenemos el VALOR INICIAL.
Valor inicial: SE DA AL INICIO DEL CONTRATO
ES EL VALOR DEL INTERES en el momento del contrato y que
también se denomina valor asegurable.
Un segundo valor en la secuencia del
desarrollo dl contrato es el llamado valor sucesivo es el que
tiene el interés en cualquier momento de vida del contrato
luego viene el llamado valor final que es el valor del
interés en el instante inmediatamente antecedente a la
verificación del siniestro y el residuo es el valor del
interés asegurado después del sinestro.
Entonces esta secuencia en el desarrollo
del contrato ubica al interés con diferentes valores de
contenido económico comenzamos con el valor inicial que es
el valor asegurable al momento de la celebración del
contrato.
Ej. Aseguro un vehículo en (20.0000)
ósea el valor asegurable es de 20 . 000 este es el valor
inicial al momento de celebrar el contrato. Es un contrato de
daños a un año luego el valor
sucesivo del interés no va ser igual obviamente
en el primer mes que en el noveno mes del contrato porqué
existió una DEPRECIACION entonces para la
compañía aseguradora esos inicialmente 20000 soles
ya no son 20000 sino que son 170000 producto de la
depreciación Y HASTA producido el siniestro por ejemplo
el15 de dic del 2011c entonces momentos previos antes el valor
sucesivo del 12 avo mes se convirtió
automáticamente en valor final que como estamos en el
ultimo mes se deprecio mas entonces ahora será 15000
(quince mil soles) y producto del accidente quedo un residuo de
2000 cinco (mil soles) es decir del carrito nuevo quedo solo unos
13000 soles de indemnización
EL INFRASEGURO
Se presenta si la suma asegurada es
inferior al valor del interés asegurado (es decir mi
carrito vale 20000 realmente pero me lo tasan por 15000 en el
contrato de seguro) este es el denominado seguro parcial y el
asegurador deberá resarcir el daño en la
proporción existente entre la suma asegurada y el valor
del interés ej. Al tener una casa que en ese año de
la celebración del contrato valía un millón
sin embargo se venia renovando la póliza de seguros
año a año y no se ajustaba a el verdadero valor del
bien entonces estamos ante un INFRASEGURO porque los bienes
inmuebles como las casas a mayor tiempo mayor valor en este caso
la casa valía dos millones y que inicialmente valía
1 millón hace 5 años por decir.
Y se quema media casa que realmente
valía 2 millones pero que en términos contractuales
habían pactado por 1 millón entonces como es la
mitad de la casa que esta quemada se pagara medio millón
de soles.
SOBRESEGURO
Cuando la suma asegurada es superior al valor del
interés asegurado es el caso inverso al infraseguro
aquí se puede permitir que dolosamente el asegurado
produzca el siniestro para que sea beneficiado.
Si se produce el siniestro en estas condiciones el
asegurador paga solamente el interés del valor
real.
Procede si es de buena fe.
Si hay mala fe la ley sanciona con ineficacia al
asegurado.
En cuanto a la determinación de la
indemnización a cargo de la compañía
aseguradora y de acuerdo a la secuencia de la atribución
del contenido económico del bien se da de la sgte
forma.
La presencia de tres factores:
El valor del interés asegurado
El importe del daño
Y la suma asegurada
VALOR FINAL Y EL CONTENIDO DEL RESIDUO
NOS INTERESA TAMBIENVERIFICAR EL CONTENIDO DEL RESIDUO
PORQUE EL ALCANCE DE LA IMDEMNIZACION EN CUANTO A LA RESARCICIPON
DEL DAÑO ESTA DADO POR LA RESTA DEL VALOR FINAL MENOS EL
VALOR RESUIDUAL ESE ES EL QUANTUM DE RESARCIMIENTO QUE SE VA A
IMDEMNIZR COMO REFERIDO AL DAÑO EFECTIVAMENTE
PRODUCIDO.
¿Y DONDE ENTRA A TALLAR LA SUMA
ASEGURADA?
La suma asegurada es el limite de la
obligación que tiene el asegurador como máximo a
indemnizar de tal manera que si excede esa suma ya no es
responsabilidad del asegurador.
HAY QUE TENER EN CUENTA EL PERITAJE
VALORATIVO.
EL PERITAJE VALORATIVO POR LO GENERAL ES A CARGO DE LA
COMPAÑÍA ASEGURADORA PERO QUEDA SUJETO A
CONVENCION, PARA LA DETERMINACION DE LA IDENTIFICACION DEL
DAÑO OBVIAMENTE TENDRAQUE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS
BIENES DENTRO DEL CONTRATO SINIESTRADO SI NO SE PONEN DE ACUERDO
EN LA VALORACION DEL DAÑO PRODUCIDO SE TENDRA QUE RECURRIR
AL PERITAJE VALORATIVO.
SUBROGACION DEL ASEGURADOR
SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR MORA EN EL PAGO
DE LA PRIMA
Hace unos cuantos años (6 para ser exactos) el
Ministerio de Justicia nombró una comisión para
redactar el anteproyecto de Ley del Contrato de Seguros en la que
intervinó el doctor Jaime Zavala como invitado especial de
su presidente.
Como base para la discusión, se usó el
proyecto que había preparado para la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS) el doctor Luis A. Meza, quien a su vez
partió del que habáa donado a la entidad el experto
argentino Rubén Stiglitz. También se tuvo a la
vista los anteriores proyectos preparados en el Congreso desde
1998.
Uno de los temas que motivó mayores
diferencias entre los miembros fue el de 'la suspen-sión
de la cobertura por la mora en el pago de la prima". La
comisión aprobó por mayoría
-presentándose una alternativa en minoría- un
articulado que, aunque constituye un avance respecto al estado
actual de la normatividad, no es satisfactorio. Se
consideró una 'suspensión automática de la
cobertura' después de 15 días de vencido el plazo
para el pago, para las cuotasposteriores a la inicial en los
casos de fraccionamiento de la prima y además se
estableció laproporcionalidad, si la prima había
sido pagada en exceso del período corrido.
De acuerdo con la normativa vigente (Ley 26702 y
Resolución SBS 225-2006), la suspensión de
cobertura opera apenas el asegurado se atrase en una cuota, con
el agravante de que si paga después le cobran el
período que no le han cubierto.
1. ALGUNOS CASOS DEL DERECHO COMPARADO
Como veremos a continuación, en el Derecho
comparado encontramos legislaciones favorables al asegurado,
así como más desarrollado es el
país.
El segundo párrafo del artículo L113-3 del
Código de seguros francés (Ley N° 81-5 de 7 de
enero de 1981 artículo 31 Boletín Oficial de 8 de
enero de 1981 rectificativo JORF de 8 de febrero de 1981)
establece que la suspensión de cobertura no es
automática. El asegurador sólo puede hacerla
"treinta días después del requerimiento de pago al
asegurado. Esto, además, después de diez
días de su vencimiento.
El artículo 15 de Ley de contrato de seguro de
España da una solución intermedia, ya que la
suspensión de cobertura funciona automáticamente
para el caso de la primera o única cuota, pero en el caso
de los pagos posteriores opera 30 días después.
Además, el asegurador sólo puede cobrar el
período en curso, vale decir en el que dio
cobertura.
El artículo 544 del Código de Comercio de
Chile establece la necesidad de resolver el contrato para
suspender la cobertura, aunque como es lógico tiene
derecho a cobrar la prima y hasta demandar por daños y
perjuicios, si fuera el caso.
Por el contrario, las legislaciones que inclinan la
balanza a favor de las compañías de seguros se dan
en aquellos países en que estas últimas tienen
todavía mucha ingerencia en la redacción de las
leyes que les conciernen y no existe un verdadero espíritu
de protección al usuario. Éste es el caso de
Colombia, México y Argentina.
2. RAZONES A FAVOR Y EN CONTRA
La ventaja de la existencia de la suspensión de
la cobertura por la mora en el pago de la prima es que
ésta constituye un elemento de presión para que los
tomadores o asegurados paguen su adeudo a tiempo, aunque no ha
evitado que las aseguradoras continúen manteniendo un
importante porcentaje de su cartera en situación de
mora.
Con la supuesta intención de favorecer al
usuario, evitando que se le resuena el contrato, en realidad, el
sistema vigente, a quien ha beneficiado, es a las aseguradoras
que no tienen que pagar los siniestros de los asegurados que se
encuentren en situación de mora. El problema es que a
pesar de que el cliente no tiene cobertura mientras dure su
atraso, cuando hace el pago, se le cobra por los días que
no se le cubrió. Es el único caso en un contrato
masivo, en que por el atraso se suspende la
contraprestación.El asegurado paga por algo que no recibe.
Pareciera que en este caso el legislador olvidó lo
dispuesto por el artículo 65° de la
Constitución, que establece que "el Estado defiende el
interés de los consumidores y usuarios."
Se sostiene que se trata de una sanción al deudor
moroso, quien no deber á tener ningún beneficio
cuando no cumple con sus obligaciones; pero ¿qué
pasaría si a alguien que se atrasa en el pago de una cuota
en el caso de una hipoteca, le quitan la casa; o el
automóvil o el televisor a quien los ha comprado a plazos?
Se suele responder que el contrato de seguros es especial porque
contiene un alias que no tienen los otros. Es cierto, pero la
experiencia demuestra que frente a la posibilidad de resolver el
contrato por el atraso en una cuota, los aseguradores prefieren
no hacerlo porque es harto más probable que el cliente
pague y no haya siniestro.
También se suele traer a
colación la unidad de la prima (unidad temporal de
exposición)' que ser a afectada por el atraso en el pago
de las cuotas acordadas Se dice que las primas están
calculadas en forma anual y son debidas al inicio de la vigencia,
además de que el fraccionamiento es una facilidad que se
les otorga a los asegurados, olvidándose uno de sus
principales atributos, que es la flexibilidad (adaptable a las
circunstancias políticas». económicas y
sociales)1. Debemos agregar que el régimen anterior no era
antitécnico; y lo prueba que es el que rige en los
países desarrollados e incluso Chile. En cuanto a la
facilidad' que las compañías de seguros conceden a
sus clientes, financiándoles las primas, es relevante
aclarar que cobran por ésta pingües
intereses.
¿Es equitativo cobrarle a alguien
por un servicio que no ha recibido, a modo de
sanción?¿No será más razonable que el
asegurador simplemente resuelva el contrato por falta de pago,
aunque esto signifique que posteriormente tenga que emitir una
nueva póliza? ¿No estamos, más bien, frente
al caso de una solución muy confortable para los
aseguradores?¿No sería más justo que si el
asegurado incurre en mora y el asegurador no resuelve el
contrato. éste último cobre los intereses
correspondientes por el atraso, pero asuma los siniestrossi,
efectivamente, ocurren?
¿Es frecuente encontrarse con casos
de contratos masivos en que el acreedor suspenda la
contraprestación por el solo atraso del deudor?
La sanción usual es el cobro de
intereses por la mora y que recién cuando sevence un plazo
que podríamos llamar de gracia, se procede a resolver el
contrato y a suspender la contraprestación. En esta
situación se hallan los contratos bancarios de hipotecay
arrendamiento financiero, los de servicios profesionales o de
otra índole, la simple compraventa de bienes muebles al
crédito, los contratos de arrendamiento de
inmuebles,etcétera.
Se ha olvidado que el artículo 87a
de la Constitución precisa la supervisión de la
actividad aseguradora porque maneja fondos del público,
figura ésta expresada en la metáforade que todos
los asegurados de un ramo aportan a un fondo común1
-administradopor un asegurador- para que en el caso de que si
algunos de ellos tuviera una pérdidacubierta por el
contrato, aquélla sirviera para reponerlos a la
situación anterior al siniestro.A partir de esto, el
Estado está obligado nosólo a supervisar por
intermedio de la Superintendencia de Banca. Seguros y AFP.sino
también a legislar la actividad, tutelando los derechos de
quienes, finalmente, son los 'dueños' de los fondos que
administran las compañías de seguros en el
Perú.
3. CONCLUSIONES
-Si queremos una ley que proteja al
usuario, como lo manda la Constitución vigente, lamora en
el pago de la prima no puede ser causal de la suspensión
automática de cobertura. La normatividad debe parecerse,
en lo posible, a lo establecido en el Código deSeguros de
Francia, y en el peor de los casos a la Ley de Seguros de
España. La legislaciónde Chile es un buen ejemplo
por seguir en este caso específico.
-La propuesta que se incluyó en el
nuevo proyecto es una mejora a la normatividadvigente, ya que en
su artículo 21° incluye un término de 15
días posterior al vencimientodel plazo de pago para que se
inicie la suspensión automática por falta de pago,
queno se aplica si el monto pagado es proporcionalmente superior
el período de vigenciatranscurrido.
En las siguientes líneas
-En realidad, es mucho más racional y equitativa
la alternativa que propusimos el Indecopi, Aspee, parcialmente
por Apecosa (organismos que velan por la protección al
usuario) y el propio suscrito que la propugno, que a la letra
dice:
Art. 72°.- El pago de la prima puede
realizarse por el íntegro o en forma fraccionada en las
fechas que expresamente se establezcan para ello. Si el pago de
la prima no se efectuara en la fecha acordada y siempre que
transcurrieran treinta (30) d as desde la fecha de vencimiento,
el asegurador podrá resolver el contrato mediante una
notificación por escrito al tomador o asegurado. La
resolución operará 15 días después de
la recepción de la comunicación.
El asegurador tendrá derecho al cobro de los
intereses legales correspondientes, si el tomador o asegurado
pagara en fecha posterior a la acordada. Es potestad del
asegurador recibir el pago, una vez remitida la
comunicación de resolución de la póliza, en
cuyo caso la póliza continuará vigente.
Como se puede apreciar, se sigue el ejemplo
del código francés. El plazo posterior al
vencimiento es de 30 días. no hay 'suspensión
automática de cobertura por falta de pago', se obliga al
asegurador a resolver el contrato para suspender la cobertura y
esto tiene vigencia 15 días después de que el
asegurado ha sido notificado por escrito con la carta de
resolución. Alguien podría decir que esta
alternativa es excesiva. Pero en verdad no lo es porque estamos
frente a un negocio en que todas las ventajas son de las
compañías de seguros, que redactan los contratos y
están en un negocio que si se maneja profesionalmente deja
pingües ganancias, como lo emuestra la experiencia
internacional, y no necesita de protecciones frente a sus propias
debilidades degestión. Si los aseguradores no quieren
estar a riesgo después de vencido el plazo para el pago,
deben resolver el contrato por escrito, como se estila en todos
los casos de contratos masivos. El alias, la posibilidad de que
ocurra un siniestro, es estadísticamente pequeña, y
lo es tanto, que lo demuestra la actitud que tuvieron los
aseguradores cuando estaban obligados a proceder como estamos
sugiriendo, en que postergaban las anulaciones, con la esperanza
de cobrar (y también de no afectar su balance), y de que
no ocurrieran siniestros.
A modo de
conclusión
El sistema económico imperante obliga a que
estemos protegidos de algún modo, frente a las
contingencias que pudieran presentarse.
Así el contrato de seguro, de naturaleza civil y
en base al modelo de cláusulas generales, es el más
sensato para cubrir dichos riesgos.
De entre los muchos contratos de seguro, el de
responsabilidad civil regulado en nuestra legislación
otorga la posibilidad de que el afectado pueda dirigirse tanto a
la empresa aseguradora como al asegurado.
Bibliografía
1. ARIAS -SHEREIBER PEZET, MAX; Exégesis
del Código civil peruano de 1984, Tomo I, Contratos:
Parte General, Editorial Gaceta Jurídica,
20002. BELTRÁN Pacheco, Jorge, "Y ya lo ve,
es el seguro otra vez" ¿Responsabilidad solidaria de
la empresa de seguros? En actualidad jurídica,
Editorial Gaceta jurídica, Tomo 193, 20093. BULLARD González, Alfredo, El derecho
a equivocarse: La contratación masiva y la
protección al consumidor, En Derecho y
Economía, Editorial palestra, 2009,4. ESPINOZA ESPINOZA, Juan; "Derecho de la
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Responsabilidad derivada de la prestación de los
servicios de salud: ¿seguro de responsabilidad civil o
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Editorial Gaceta jurídica, Tomo 196, 2010.14. RAMOS Núñez, Carlos,
¿Cómo hacer una tesis de derecho y no envejecer
en el intento?, Editorial Gaceta jurídica, Primera
edición, 2000.15. RAUL Meilij, Gustavo, MANUAL
DE SEGUROS, Tercera edición en homenaje al profesor
Dr. Juan Carlos Félix Moranda, 1998, Ediciones Depalma
Buenos Aires, 1998,16. Soncco Mendoza, Percy, Los
contratos por adhesión y las cláusulas
generales de contratación, Revista de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional San Agustín de
Arequipa,17. STIGLITZ, Rubén,
Derecho de Seguros, Tomo I y Tomo III, Cuarta edición,
Buenos Aires, Editorial La Ley, 2004: Premio Academia
Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 1998.18. TRAZEGNIES, Fernando de.- "La
Responsabilidad Extracontractual". Tomo II. Biblioteca para
leer el Código Civil Volumen IV. Sétima
Edición. Pontificia Universidad Católica del
Perú. Fondo Editorial. Septiembre –
2005.
DEDICATORIA
A Dios, fuente de nuestra inteligencia
y fortaleza para continuar en este arduo
sendero del estudio y superación.
"EL SEÑOR ES NUESTRO PASTOR, CON
ÉL
NADA NOS FALTARÁ"
A mi Familia, símbolo de
esfuerzo y mayor motivación para poder salir adelante en
esta vida.
Al Doctor de la cátedra y
compañeros
estudiantes por su valiosa
contribución
en el aprendizaje del Derecho comercial.
EL AUTOR
Autor:
Padilla García, Dennis
Kleiber.
PROFESOR: RIVERA
TERCER AÑO "A"
UNIVERSIDAD NACIONAL "PEDRO RUIZ
GALLO"
Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas
[1] El sistema mercantilista se caracteriza,
además, porque progresivamente va perdiendo autoridad
política por una crisis de legitimidad. El mercantilismo
en general, ha tenido ese problema en todas partes donde se ha
instaurado. En Inglaterra, el mercantilismo probablemente ha
tenido una predominante presencia evolutiva. Si ustedes
examinan la historia inglesa, la caída del mercantilismo
se produce en ese país con una menor violencia que en
otros países. El proceso fue esencialmente evolutivo. El
proceso en ese país, aunque con convulsiones —la
revolución de Cronwell, por ejemplo, un siglo antes que
la revolución francesa—, ha sido un proceso menos
violento que el francés. En Francia, la caída del
mercantilismo fue un proceso violento de constantes
revoluciones entre finales del siglo XVIII y finales del siglo
XIX. En Alemania y en Italia, el proceso de decadencia del
mercantilismo va paralelo a la creación de las
naciones-estado, que también fue un proceso violento que
termina en la guerra mundial. En España el declive del
mercantilismo es mucho más lento, mucho más
complejo. Con la desaparición del imperio español
la crisis del mercantilismo se hace más aguda, las
primeras guerras civiles estallan a lo largo del siglo XIX,
posteriormente con la instauración de la Segunda
República, la gran guerra civil, un complejo proceso
institucional que ha dado lugar a la España moderna,
democrática, con una economía de mercado,
favorecida por un ciclo económico. Este proceso ora
violento, ora evolutivo, no se produce en América
Latina. Se mantiene la estructura mercantilista hasta la
aparición de la economía informal. Esta es la
primera oportunidad en que masivamente en América Latina
se desafía la estructura mercantilista. El hombre del
campo venido a las ciudades latinoamericanas empieza a desafiar
el viejo orden mercantilista, porque, en primer lugar, la
distancia deja de ser un mecanismo de control social y en
segundo lugar, porque desobedece la ley. Esa ley mercantilista,
contratada, —no contratada con ellos, sino por aquellos
que tienen acceso al poder—. Esto produce también
que se cuestiona la legitimidad política. Vienen las
grandes crisis de los partidos políticos tradicionales,
la desaparición de las viejas estructuras
políticas y la aparición, algunas veces
desordenada, otras un poco ordenadas, de nuevas estructuras de
poder y la crisis del militarismo, que va aparejada con el gran
desarrollo de la urbanización durante la década
de los 70s. En GUERSI, Enrique, Las consecuencias
jurídicas del mercantilismo. Disponible en
www.elcato.org
[2] Parece ser que el término tesis
tiene diversos significados, así “(…) Las
tesis, por el contrario, se ocupan de un problema concreto y
muy específico, Pág. 50 (…)Hacer una tesis
significa: a) delimitar un tema controvertido y proponer
tentativas de respuesta; b) reunir un cuerpo de datos en torno
a ese tema; c) organizar esos datos para posibilitar su
interpretación; d) retornar el tema a la luz de la
información recolectada; e) dar una forma coherente a
las inferencias obtenidas; y f) comunicar las conclusiones a
quienes estén interesados en el asunto de que versa la
tesis. Pág. 37. (…) Entre los métodos que
este autor destaca, se puede citar: método
exegético constituye el estudio lineal de las normas tal
como aparecen dispuestas en el texto legislativo; (…) en
el método dogmático, la técnica
jurídica constituiría la piedra de toque para la
inteligencia del Derecho-sic-. Es esencialmente un trabajo de
orden lógico que parte del supuesto de que las normas
jurídicas son el producto de una elaboración
conceptual y que aparecen expresadas en términos
conceptuales y como tales han de reconstruirse y entenderse;
más que una dirección metodológica en
particular, (…) el iusnaturalismo es toda
concepción filosófica; métodos
sociológico y funcional, el método funcional en
Derecho parte de la constatación que el sistema
jurídico está repleto de conceptos que no pueden
ser definidos en términos de experiencia y
verificación, pero de los que fluyen decisiones
empíricas de todo tipo; (…)el análisis
económico del derecho, desde fines de los años
noventa, el llamado Law and Economics o Análisis
económico del derecho constituye la expresión del
neoliberalismo en materia jurídica. Nacidas en las
canteras del funcionalismo- con mayor precisión, en el
ámbito del funcionalismo económico
norteamericano-, el análisis económico del
derecho enfoca la dinámica jurídica a partir de
una evaluación de los costos y de los beneficios,
echando por tierra las conjeturas del pensamiento
dogmático y los sesgos en que incurrían las
concepciones socializantes del neoliberalismo en materia
jurídica. Pág. 71-79.En RAMOS
Núñez, Carlos, ¿Cómo hacer una
tesis de derecho y no envejecer en el intento?, Editorial
Gaceta jurídica, Primera edición, 2000.
[3] Si es que es correcto decir adecuada.
[4] MERINO Acuña, Roger, Contratos de
consumo, Primera edición, Editorial Gaceta
jurídica, 2008. Pág 9.
[5] Natalino Irti, tiene escrito “Mi
libro El orden jurídico del mercado gira en torno a una
tesis que la economía de mercado, a la par que otros
diversos sistemas, es locus artificiales, y no locus
naturalis(…). La tesis expresa un neto y firme rechazo a
cualquier naturalismo económico, donde el Derecho
aparezca como simple imagen o reproducción de un orden
que esté antes y fuera de él. (…). Se
descubre así que el naturalismo es muy poco
“natural”, y no obstante se adscriba a la
naturaleza, protege con predicados de absolutismo e
inmutabilidad el contingente resultado de un periodo
histórico y de voluntad política (…). Y
sin embargo, puede objetarse que el mismo Friedrich August Von
Hayec, reconocido como maestro por los “liberales de la
cátedra”, advierte la intrínseca
conexión entre Derecho y economía, y coloca a
esta en un cosmo fundado sobre nomoi(nomos es “una norma
abstracta no debida a la voluntad concreta de alguien,
aplicable en casos particulares independientemente de las
consecuencias, una ley que pudo ser encontrada y no creada para
particulares fines previsibles”. Notamos que Hayek
perfila dos formas de conexión entre Derecho y
economía (La taxis construida con las leyes queridas y
el cosmos que reposa sobre leyes encontradas), mostrando su
preferencia por la segunda, y por ende, apelando a la voluntad
de los hombres a fin de que compartan y ejecutan dicha
elección.” IRTI, Natalino, El carácter
político-jurídico del mercado. En Revista
jurídica del Perú N°116, Editorial Gaceta
Jurídica, octubre del 2010.Pág 253 y 254.
[6] Sobre la historia puede verse RAUL
Meilij, Gustavo, MANUAL DE SEGUROS, Tercera edición en
homenaje al profesor Dr. Juan Carlos Félix Moranda,
1998, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1998, pág. 23 a
31.
[7] LEDESMA Narváez, Marianella, La
póliza judicial en el proceso cautelar. Cuaderno de
Trabajo Nº 7. Departamento Académico de Derecho
Pontificia Universidad Católica del Perú,
Setiembre, 2008, Pág 15.
[8] GARRIGUES Joaquín, Contrato de
Seguro Terreste, 2º ed, Madrid, 1983, p. 30
[9] Las definiciones se encuentran en el
libro del profesor Rubén S. Stiglitz, En STIGLITZ,
Rubén, Derecho de Seguros, Tomo I, Cuarta
edición, Buenos Aires, Editorial La Ley, 2004: Premio
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 1998.
Pág 29 y 30.
[10] Son las que menciona el profesor
Rubén S. Stiglitz, En STIGLITZ, Rubén, Derecho de
Seguros, Tomo I, Cuarta edición, Buenos Aires, Editorial
La Ley, 2004: Premio Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales, 1998.
[11] También se agrega Ecuador,
así lo define “El seguro es un contrato mediante
el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio
del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de
los limites convenidos, de una pérdida o un daño
producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital
o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el
contrato”
[12] Uno de los más grandes
contractualistas del mundo, el profesor Giorgio Oppo ¿La
deshumanizacion del contrato? Pág. 15, tiene
sentenciado, respondiendo al profesor Natalino Irti
“Cierro con palabras de Alberto Trabucchi, dictadas en un
ensayo ofrecido a mí,(…)“El contrato
conserva aún siempre su significado, y la sola
hipótesis de su desaparición por las
fundamentales relaciones de la vida asociada tendría el
significado de renuncia al considerar la libertad en la base de
las relaciones humanas. Las voluntades de los sujetos, que se
encuentra como justificación y por consiguiente –
directa o indirectamente – en el origen de las continuas
transformaciones de las relaciones, en uno y en otro polo,
tiene siempre su significado esencial” Y aún:
“Las limitaciones a la libre explicación de la
autonomía de los contratantes se deben ver como tales,
en el sentido de hacer más compleja la eficaz
explicación del encuentro voluntario, pero jamás
como creación de un sistema en el cual las leyes del
mercado vengan a sobreponerse por sí solas a las
manifestaciones de las voluntades de los particulares y a la
relevancia de su vinculación”. Esto
escribía Trabucchi en aquella poderosa
contribución por el mismo presentado como
“síntesis de confrontación entre las
concepciones tradicionales y la cambiante experiencia que nos
muestra un mundo en continuo movimiento con sus exigencias, tan
a menudo discordantes, de afirmaciones de libertad, de respeto
a juicios de valor, y quizás aún, hoy, de
instrumento para una mejor calidad de la vida”.
Disponible en internet: http://dike.pucp.edu.pe
[13] BULLARD González, Alfredo, El
derecho a equivocarse: La contratación masiva y la
protección al consumidor, En Derecho y Economía,
Editorial palestra, 2009, Pág. 498.
[14] ARIAS –SHEREIBER PEZET, MAX;
Exégesis del Código civil peruano de 1984, Tomo
I, Contratos: Parte General, Editorial Gaceta Jurídica,
2000, pág 156 y 157 y 158. Lo subrayado es realizado por
el autor.
[15] Gunter Gonzales Barrón, El
contrato de seguro en el Perú, Jurista editores, Lima,
2002,pág 136 y ss
[16] Citado por Gunter Gonzales
Barrón, El contrato de seguro en el Perú, Jurista
editores, Lima, 2002,pág 137.
[17] El profesor Gunther Gonzáles
Barrón, discrepa con la opinión de DE LA PUENTE,
en cuanto al nivel del poder de negociación, este -DE LA
PUENTE- afirma que lo constituye el estado de necesidad del
adherente, ya que ese mismo estado es el que lleva a que una
parte se someta a las condiciones de la otra para obtener
bienes y servicios. “ en primer lugar, el estado de
necesidad no es privativo de los contratos por adhesión,
ya que su influencia llega también a los contratos
paritarios y tampoco es un fenómeno especialmente
relevante para le –sic- ley, la que sólo sanciona
en el caso de la rescisión por lesión, siempre
que se encuentre combinado conm la desproporción
matemática de las prestaciones, lo que indica que
“per se” no tiene relevancia jurídica.
[18] Lo dicho tiene sustento teórico,
de hecho, todo el capítulo I de su libro, está
referido a esa tesis.
[19] Citado por Gunter Gonzales
Barrón, El contrato de seguro en el Perú, Jurista
editores, Lima, 2002,pág 138.
[20] Las características son expuestas
por el ilustre contractualista peruano, ya fallecido: DE LA
PUENTE Y LAVALLE. Estudios del contrato Privado. Tomo I,
págs. 88-90, citado por el profesor Gonzales.
[21] Parece ser que esa posición la ha
asumido también el profesor Rubén S. Stiglitz :
“El contrato de adhesión a cláusulas
predispuestas o condiciones generales es aquél en que la
configuración interna del mismo es dispuesta
anticipadamente sólo por una de la partes, si la otra
decide contratar, debe hacerlo sobre la base de aquél
contenido (…) lo constituye la rigidez del esquema
predeterminado por el empresario significa que su contraparte
carece de contenido del poder de negociación,
consistente en contar con posibilidad de discutir o integrar o
influir en redacción del contrato”. Rubén
S. Stiglitz, Derecho de Seguros, Tomo I, Cuarta edición,
Buenos Aires, Editorial La Ley, 2004: Premio Academia Nacional
de Derecho y Ciencias Sociales, 1998. Pág 431
[22] Es de notar que hay un trabajo de Percy
Milton Soncco Mendoza, titulado: Los contratos por
adhesión y las cláusulas generales de
contratación, – Revista de la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa,
pág. 176. teniendo como conclusiones: 1. No dejamos de
reconocer en los contratos por adhesión y en las
cláusulas generales de contratación, mecanismos
ajustados a nuestra realidad inmersa en la “sociedad de
consumo” que obliga a una mayor celeridad en las
transacciones comerciales. Por ello el Derecho se ve
también obligado a adecuarse, y lo hace regulando.
Empero, Derecho y Economía …no puede[n] desconocer que
las relaciones económicas del Mercado (…), tienen un
“orden natural”, una impronta, que se orienta a la
eficiencia, al lucro, y a la productividad. Y las
“relaciones económicas del Mercado” no
pueden dar la espalda al contenido ético del Derecho que
esta dado por el respeto a la dignidad de la persona humana,
cualquiera sea ella (Mosset Iturraspe 1996: 7). El Abogado ya
no puede limitarse a ver en los negocios efectos puramente
jurídicos, minimizando los efectos económicos,
debe ver en los contratos: un instrumento destinado a regular
derechos y un mecanismo para la satisfacción de
necesidades. 2. La Economía se ha encargado de
justificar la existencia de estos mecanismos de
contratación en masa, buscando siempre la eficiencia
descuidando en alguna medida la equidad y la justicia que
deberían de existir en toda relación
jurídico-económica. Corresponde entonces al
Derecho corregir esas deficiencias, es necesario comprender
este fenómeno de manera interdisciplinaria. No se trata
de volver las relaciones más justas y equitativas
sacrificando la eficiencia del mercado, sino de buscar un punto
de equilibrio y es aquí donde La Economía, como
ciencia de las necesidades y del modo de satisfacerlas, como un
saber relacionado con la escasez, tiene que decir sus verdades.
El Derecho, como ciencia y arte de la convivencia, tanto en la
sociedad civil como en el Mercado —en toda
situación o relación de alteridad— tiene
también las suyas (Mosset Iturraspe 1996: 7). Alterini,
no deja de tener razón al referirse al “orden
publico de coordinación” mediante el cual el
Estado cumple la función de tutela, imprescindible en la
economía de mercado, a efectos de proteger a la parte
débil de esta relación (el consumidor), velando
por el mantenimiento del equilibrio de las relaciones
contractuales (Vid. Alterini 1998). 3.- Ante la existencia de
modalidades de venta agresivas, el consumidor ve su
situación agravada, en muchas ocasiones renuncia a
intentar una demanda judicial o un proceso administrativo para
ver reconocidos sus derechos, pues considera que los montos a
reclamar son pequeños, o que (en la mayoría de
las ocasiones) los profesionales no le dedicaran el tiempo y la
importancia que merece. Además, con el transcurrir de
los días el consumidor; percibe más gastos y
molestias que beneficios. Bien reconoce Mosset Iturraspe al
enfrentarse un profesional del mercado, importador, proveedor,
fabricante o intermediario, con un “inexperto” y
además vulnerable, como es el consumidor, los deberes
del primero adquieren relevancia manifiesta, precisamente en
compensación de las situaciones, del distinto
“poder de negociación” y capacidad para
predisponer (Mosset Iturraspe 1997: 68). Sin embargo, al
profesional del mercado no le interesa mejorar la
situación del consumidor, por la cual es necesario que
se implementen mecanismos de defensa y protección del
consumidor que pueden ser: heterónomos (Legislativos:
como en Alemania con una ley de regulación de las
cláusulas generales de contratación. Judiciales:
a través de acciones de clase como en España,
Brasil o Estados Unidos. Administrativos: como las
cláusulas generales de contratación aprobadas
administrativamente). O autónomos (a través de
asociaciones de protección al consumidor por ejemplo).
Reconocemos que nuestro sistema jurídico, en alguna
medida está en similares condiciones que sus referentes
europeos, pero hay todavía mucho camino por
recorrer.
[23] ESPINOZA ESPINOZA, Juan; “Derecho
de la responsabilidad civil”, 2ª edición,
editorial: Gaceta Jurídica, lima, 2003,
Pág.32.
[24] Sin embargo hay un artículo del
profesor Roger Merino Acuña titulado: Los fines de la
Responsabilidad civil y la retórica del desarrollo de la
industria. En Revista jurídica del Perú, N°
107, enero del 2010.Pág 215-242, en la cual destaca el
aporte del análisis económico del derecho a dicha
disciplina.
[25] Según la tesis del doctor Alfredo
Ferrero diez Canseco: La acción solidaria contra el
asegurador. Artículo 1987 del código civil de
1984. Tesis. Pontificia Universidad Católica del
Perú, Pág. 70, citado por TRAZEGNIES, Fernando
de.- “La Responsabilidad Extracontractual”. Tomo
II. Biblioteca para leer el Código Civil Volumen IV.
Sétima Edición. Pontificia Universidad
Católica del Perú. Fondo Editorial. Septiembre
– 2005. Pág. 137
[26] RAUL Meilij, Gustavo, MANUAL DE SEGUROS,
Tercera edición en homenaje al profesor Dr. Juan Carlos
Félix Moranda, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1998,
pág 23
[27] Artículo 3 de la ley 50 de 1980.
Las condiciones generales, que en ningún caso
podrán tener carácter lesivo para los asegurados,
habrán de incluirse por el asegurador en la
proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en
la póliza de contrato o en un documento complementario,
que se suscribirá por el asegurado y al que se
entregará copia del mismo. Las condiciones generales y
particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se
destacarán de modo especial las cláusulas
limitativas de los derechos de los asegurados, que
deberán ser específicamente aceptadas por
escrito. Las condiciones generales del contrato estarán
sometidas a la vigilancia de la Administración
Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las
cláusulas de las condiciones generales de un contrato la
Administración Pública competente obligará
a los aseguradores a modificar las cláusulas
idénticas contenidas en sus pólizas
[28] En Rubén S. Stiglitz, Derecho de
Seguros, Tomo III, Cuarta edición, Buenos Aires,
Editorial La Ley, 2004: Premio Academia Nacional de Derecho y
Ciencias Sociales, 1998. Pág 492 el subrayado en
mío.
[29] Citado por TRAZEGNIES Granda, Fernando
de.- “La Responsabilidad Extracontractual”. Tomo
II. Biblioteca para leer el Código Civil Volumen IV.
Sétima Edición. Pontificia Universidad
Católica del Perú. Fondo Editorial. Septiembre
– 2005. Pág. 126.
[30] TRAZEGNIES Granda, Fernando de.-
“La Responsabilidad Extracontractual”. Tomo II.
Biblioteca para leer el Código Civil Volumen IV.
Sétima Edición. Pontificia Universidad
Católica del Perú. Fondo Editorial. Septiembre
– 2005. Pág. 127.
[31] El ejemplo propuesto es mío.
[32] Así, Carlos Flores Alfaro., en
Comentarios al Código civil peruano de 1984.
Código civil comentado por los mejores especialistas,
Editorial Gaceta jurídica, Primera reimpresión,
2006.pág 242. BELTRÁN Pacheco, Jorge, “Y ya
lo ve, es el seguro otra vez” ¿Responsabilidad
solidaria de la empresa de seguros? En actualidad
jurídica, Editorial Gaceta jurídica, Tomo 193,
2009. Pág 46. En el mismo sentido ORTEAGA Piana, Marco
Antonio, Responsabilidad derivada de la prestación de
los servicios de salud: ¿seguro de responsabilidad civil
o seguro de indemnización? Actualidad jurídica,
Editorial Gaceta jurídica, Tomo 196, 2010. Pág.
48 y 49.
[33] Artículo 1987 del códico
civil de 1984.
[34] TRAZEGNIES Granda, Fernando de.-
“La Responsabilidad Extracontractual”. Tomo II.
Biblioteca para leer el Código Civil Volumen IV.
Sétima Edición. Pontificia Universidad
Católica del Perú. Fondo Editorial. Septiembre
– 2005. Pág. 141.
[35] Párrafo dicho por el profesor,
Fernando de TRAZEGNIES Granda.
[36] Aquí incluyo, como es
lógico al propio contrato de seguro, que, generalmente,
tienen las mismas causas. He aquí una condición
utilizada por la empresa Rímac Internacional en sus
contratos de seguro: “3.4SECCIÓN V:
Responsabilidad civil extracontractual Bajo esta sección
la Compañía cubre hasta el límite
máximo señalado en las condiciones particulares,
que el asegurado individualmente y/o como jefe de familia,
esté legalmente obligado a pagar bajo concepto de
responsabilidad civil extracontractual por accidentes
corporales y/o daños materiales, causados a terceros
durante la vigencia de esta póliza(…)., la he
copiado textualmente de BELTRÁN Pacheco, Jorge, “Y
ya lo ve, es el seguro otra vez” ¿Responsabilidad
solidaria de la empresa de seguros? En actualidad
jurídica, Editorial Gaceta jurídica, Tomo 193,
2009. Pág 44.
[37] TRAZEGNIES Granda, Fernando de.-
“La Responsabilidad Extracontractual”. Tomo II.
Biblioteca para leer el Código Civil Volumen IV.
Sétima Edición. Pontificia Universidad
Católica del Perú. Fondo Editorial. Septiembre
– 2005. Pág. 152. El autor agrega en la
última página del comentario al artículo
1987 que: “Finalmente, es interesante hacer notar que la
acción directa de la víctima contra el
asegurador, teóricamente beneficia no sólo a la
víctima sino también al asegurador. Pág.
157.
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